Reconocimiento y modificación
3er nivel - Reconocimiento y modificación
Reconocimiento y modificación
Los productores o fabricantes de productos alimenticios que quieran solicitar el registro o modificación de una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida, tienen que unir sus fuerzas como un grupo y estar de acuerdo en las especificaciones de su producto, que deben estar en línea con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
¿Cómo registrar un producto?
Los productores deben enviar una solicitud a la autoridad nacional competente acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud Registro. Descargar
- Estatutos de la asociación o, en su caso, reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales.
- Información sobre la agrupación solicitante. Descargar
- Estudio justificativo de la solicitud.
- Pliego de Condiciones del producto. Descargar
- En el caso de solicitudes de reconocimiento de DOP e IGP de productos agrícolas y alimenticios, documento único conforme al modelo del Anexo I del Reglamento (UE) nº 668/2014. Descargar
- En el caso de solicitudes de reconocimiento de DOP e IGP de productos vitivinícolas, documento único de acuerdo al contenido establecido en la normativa aplicable.
¿Cómo modificar las DOP/IGP existentes?
Los productores deben enviar una solicitud a la autoridad nacional competente acompañada de la siguiente documentación:
- La solicitud de modificación del pliego de condiciones. Descargar
- Declaración de interés legítimo, según lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.
- En el caso de solicitudes de modificación de una DOP e IGP de productos agrícolas y alimenticios, que no se considere menor del pliego de condiciones, modelo del Anexo V del Reglamento (UE) nº 668/2014. Descargar
- En el caso de una solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de DOP e IGP de productos agrícolas y alimenticios, modelo del Anexo VII del Reglamento (UE) nº 668/2014. Descargar
- Nueva versión del pliego de condiciones.
- Nueva versión del documento Único.
- Estudio justificativo de las modificaciones, si éste es necesario.
La autoridad nacional competente analizará la solicitud y si cumple con la reglamentación iniciara la fase nacional y luego la transmitirá a la Comisión Europea.
Descargar flujo de Reconocimiento y Modificación DOP/IGP
Legislación aplicable:
REGLAMENTO (UE) nº 1151/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) nº 664/2014 DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 668/2014 DE LA COMISIÓN, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
CORRECCIÓN DE ERRORES del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 DE LA COMISIÓN, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
REGLAMENTO (UE) nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
REGLAMENTO (UE) nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/33 DE LA COMISIÓN, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/34 DE LA COMISIÓN, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
REGLAMENTO (CE) Nº 555/2008 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
REGLAMENTO (CE) nº 436/2009 DE LA COMISIÓN, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
REGLAMENTO (CE) nº 110/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 716/2013 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
REGLAMENTO (UE) nº 251/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.
LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
REAL DECRETO 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
REAL DECRETO 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el REAL DECRETO 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
LEY 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.