Transparencia - Modalidades de contratación

Modalidades de contratación

Como Organismo de Investigación de otras Administraciones Públicas, distinta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la contratación de personal fijo, el ITACyL podrá acudir a distintas modalidades contractuales establecidas al efecto. Y entre otras, las siguientes:

  • Contratación de personal para la realización de actividades científico-técnicas de I+D+i, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
    1. Objeto: la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.
    2. Requisitos: el contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.
    3. Especificidades: los contratos de actividades científico-técnicas son de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. De acuerdo con la Instrucción del Director General del ITACYL para la aplicación del artículo 23 bis de la Ley 14/2002, de 1 de junio, en lo referente a la articulación de la contratación indefinida de actividades científico-técnicas en el ámbito de las funciones investigadoras del ITACYL, esta modalidad contractual será de aplicación cuando se trate de la realización de actividades vinculadas a las líneas financiadas de investigación o de servicios científico-técnicos aprobadas por la Dirección.
  • Contratación de duración determinada, en los siguientes supuestos previstos en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:
    1. cuando dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos y,
    2. para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
  • Contratación de personal bajo otras modalidades de contrato de duración determinada previstas en la normativa vigente.

En todos los casos, la selección del personal laboral se realiza en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.